Artículo 1245 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La incapacidad para heredar a que se refiere el artículo 1221 priva también de los alimentos que correspondan por ley, a excepción de los casos comprendidos en sus fracciones X y XI.