Artículo 1221 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I.‑ El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II.‑ El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
III.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
IV.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
V.‑ El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, ascendientes, hermanos o de su cónyuge;
VI.‑ El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII.‑ Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a los mismos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;
VIII.‑ Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.‑ Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;
X.‑ El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y
XI.‑ El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia; y
XIII.- Los que hayan cometido conductas de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, desamparo, marginación, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos al adulto mayor autor de la herencia.