Artículo 1236 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1212, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.