Artículo 1340 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1316, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.