CCTLAX · Art. 2653

Artículo 2653 del Código Civil de Tlaxcala

Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;

II.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge o persona con quien viva el concubinato;

III.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge; pero sí podrá heredar a éste si al cometerse el adulterio ignoraba la existencia del matrimonio;

V.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;

VII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 217;

VIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que, conforme al Código penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

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Cómo citar

Artículo 2653, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2653/

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