Artículo 489 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 487 perdonare al ofensor, éste recobrará el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.