Artículo 2959 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando la parte agraviada por aquélla que en razón de delito sea incapaz de adquirir perdonare al ofensor, recobrará éste la capacidad de suceder al ofendido, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.