Artículo 1216 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, puede perderse la capacidad por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito, en los términos del artículo 1219 de este ordenamiento;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Causa de interés público;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.