Artículo 1822 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO II. De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores privilegiados, hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede los Artículos 1815 y 1816, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.