Artículo 2817 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los Créditos · Capitulo II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2811, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.