Artículo 2819 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los Créditos · Capitulo II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferencialmente a cualesquiera otros.