Artículo 2311 del Código Civil de Morelos
ENTREGA JURIDICA DE LA PRENDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley. En estos dos últimos casos para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, si así se hubiese convenido.