Artículo 2731 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convenga las partes.