Artículo 2689 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo decimo cuarto. De la Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la Ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe ser fácil y claramente identificable e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.