Artículo 2690 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo decimo cuarto. De la Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el Registro Público de la Propiedad, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.