Artículo 2696 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El contrato de prenda deberá constar por escrito. Si se otorgare en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante; ejemplares que serán tres, cuando no fuere el propio deudor el constituyente, sino un tercero.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.