Artículo 2738 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el Registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.