Artículo 2848 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos:
I.De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971;
II.De recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario;
III.De ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y,
IV.De exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde, se deteriora sin culpa del acreedor.