Artículo 2714 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.