Artículo 2659 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, deberá denunciar el pleito al deudor principal para los efectos del artículo 2667, y demás, para que rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados, lo perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.