Artículo 3101 del Código Civil de Tabasco
De qué debe ser indemnizado
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que ha hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.