Artículo 3104 del Código Civil de Tabasco
Excepciones del deudor
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones que oponer, podrá el deudor oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago.