Artículo 2194 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones qué oponer, podrá el deudor oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago.