Artículo 2829 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO TERCERO. De la Fianza · CAPITULO III. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.De la deuda principal;
II.De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.