Artículo 2659 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo III. De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal e intereses cubiertos por ella;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor; aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
III.- De los gastos que haya hecho desde que notificó al deudor de haber sido requerido de pago;
IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.