Libro sexto · Titulo decimo sexto Capitulo VI. De la fianza judicial
Artículo 2299 OTORGAMIENTO DE LA FIANZA JUDICIAL POR INSTITUCION LEGALMENTE CONSTITUIDA
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, deberá ser una institución de fianzas o de crédito legalmente autorizadas para otorgar esa clase de garantías.
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la región, podrá otorgarla cualquier persona solvente.
Artículo 2300 SUPRESION DE LOS BENEFICIOS EN LA FIANZA JUDICIAL
En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.
Artículo 2301 AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.
En las certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las notas marginales de que habla el párrafo anterior.
Artículo 2302 PRESUNCION DE FIANZA FRAUDULENTA
Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá fraudulenta.
Artículo 2303 IMPOSIBILIDAD DE EXCUSION DEL FIADOR
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.