Artículo 2301 del Código Civil de Morelos
AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo VI. De la fianza judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.
En las certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las notas marginales de que habla el párrafo anterior.