Artículo 2689 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación marginal correspondiente.
La falta de avisos hará responsable al que deba darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.