Artículo 2692 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El fiador legal y el judicial no podrán pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores podrán pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.