Artículo 2852 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO TERCERO. De la Fianza · CAPITULO VI. De la Fianza Legal o Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el folio correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que se haga la cancelación de la anotación preventiva.
La falta de avisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.