Artículo 3043 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se anotarán previamente en el Registro Público:
I.Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II.El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III.Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV.Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V.Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
VI.Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;
VII.El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
IX.Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.
DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES