CCEDOMEX · Art. 8.54

Artículo 8.54 del Código Civil del Estado de México

Documentos anotables

LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO I. DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Se anotarán preventivamente en el Registro:

I.Por orden judicial, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos;

II.El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del demandado;

III.Por orden judicial, las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

IV.Las providencias judiciales y administrativas que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V.Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador. En este caso, el Registrador asentará de oficio y de inmediato la anotación preventiva ordenada en esta fracción la cual caducará en un plazo de dos años, a fin de que si la autoridad jurisdiccional ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde la fecha de su presentación, en los términos previstos por los artículos 8.23 al 8.28 inclusive;

VI.Las fianzas legales o judiciales;

VII.El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles;

VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y

IX.Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código, la Ley Registral u otras leyes.

La anotación tiene un carácter transitorio y hace referencia a una inscripción principal, en forma preventiva o provisional, y tiene por objeto consignar una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que consta en la inscripción.

Las anotaciones preventivas se realizarán en los términos previstos al efecto en la Ley Registral.

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29c2c2d41d37…
Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').
  • art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').
  • epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'
  • art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').
  • art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.
  • art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.
  • La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).
  • La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).
  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 8.54, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-54/

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