Artículo 8.53 del Código Civil del Estado de México
Títulos inscribibles
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO I. DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el Registro de la Propiedad inmueble se inscribirán:
I.Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
III.Los demás títulos que la Ley Registral y su Reglamento, u otros ordenamientos ordenen expresamente que sean registrados.