Artículo 2511 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán:
I.Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, conserve, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
III.Las fundaciones de beneficencia privada, cuando se afecten bienes inmuebles a los fines de la fundación;
IV.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
V.Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; haciéndose el registro después de la muerte del testador;
VI.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
VII.Las resoluciones judiciales en que se declara un concurso o se admita una cesión de bienes;
VIII.El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
IX.Los demás títulos que la ley ordene expresamente;
X.La constitución del patrimonio de familia.