CCZAC · Art. 2513

Artículo 2513 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables · De los efectos de las anotaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

La anotación preventiva perjudicará a cualquier adquiriente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, y en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación.

En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo anterior, podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente.

En el caso de la fracción VI la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2312.

En el caso de la fracción VII, la anotación servirá únicamente para que conste la afectación en el registro del inmueble sobre el que hubiere recaído la declaración; pero bastará la publicación del decreto relativo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que queden sujetos a las resultas del mismo, tanto el propietario poseedor, como los terceros que intervengan en cualquier acto o contrato posterior a dicha publicación respecto del inmueble afectado.

La inscripción definitiva se efectuará cuando concluya el procedimiento expropiatorio de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro público

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 2513, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2513/

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