Artículo 2512 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se anotarán preventivamente en el registro:
I.Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II.El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III.Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV.Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V.Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;
VI.Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;
VII.Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;
VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y
IX.Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes.