Artículo 2515 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables · De la inmatriculación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La inmatriculación se verificará:
I.Mediante información de dominio;
II.Mediante información posesoria;
III.Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente que abarque sin interrupción un período por lo menos de cinco años;
IV.Mediante la inscripción del decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto;
V.Mediante la inscripción del contrato privado de compraventa autenticado en los términos del artículo 2474, fracción III, acompañado de la certificación de no inscripción de la finca y de un plano de la misma.