Artículo 3595 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título segundo. Del registro inmobiliario · Capítulo II. De la inmatriculación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La inmatriculación se practicará:
I.Mediante información posesoria.
II.Mediante información de usucapión.
III.Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente, que abarque sin interrupción un período por lo menos de cinco años.
IV.Mediante la inscripción del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto.