Artículo 2066 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Noveno. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.Cuando sea general;
II.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que con forme a la ley debe constar en instrumento público.
El mandato otorgado en escritura pública tendrá una duración de hasta cinco años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.