Artículo 3042 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
I.Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.La constitución del patrimonio familiar;
III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
IV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.