Artículo 3199 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título segundo. Del Registro Inmobiliario · Capítulo primero. De los Títulos Inscribibles y Anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el Registro de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
l.- Los títulos por los cuales se creé, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- Las resoluciones que aprueben la constitución del patrimonio de familia;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
IV.- Los embargos trabados sobre bienes inmuebles; y
V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.