CCBCS · Art. 2952

Artículo 2952 del Código Civil de Baja California Sur

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:

I.‑ Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.‑ La constitución del patrimonio de familia;

III.‑ Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;

IV.‑ La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2215;

V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770;

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;

VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que las reforme;

VIII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada;

IX.‑ Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;

X.‑ Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.‑ En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

XII.‑ Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.‑ El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles; y

XIV.‑ Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

En los casos previstos en las fracciones X y XI de este artículo, se tomara razón del acta de defunción del autor de la herencia.

Leer de corridodentro de Capitulo III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 2952, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2952/

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