Artículo 2883 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Se inscribirán en el para su Registro:
(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;
II.Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;
III.La constitución del patrimonio de familia;
IV.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
V.La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;
VI.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;
VII.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;
VIII.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;
IX.Las funciones de beneficencia privada;
X.Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;
XI.Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XII.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XIII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIV.El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.