Artículo 2883 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Se inscribirá en el Registro:
I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.La constitución del patrimonio de familia;
III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
IV.La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;
V.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;
VI.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;
VII.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;
VIII.Las fundaciones de beneficencia privada;
IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
X.Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XI.En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIII.El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.