CCSIN · Art. 2883

Artículo 2883 del Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Se inscribirá en el Registro:

I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.La constitución del patrimonio de familia;

III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;

V.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;

VI.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII.Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Leer de corridodentro de Título II. Del registro público de la propiedad

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • 90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.
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Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2883, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883/

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