CCSIN · Art. 2192

Artículo 2192 del Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título II. De la compraventa · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:

I.Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;

II.Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público;

III.Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por los mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • 90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.
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Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2192, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2192/

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