Artículo 2195 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título II. De la compraventa · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.