CCCOAH · Art. 3593

Artículo 3593 del Código Civil de Coahuila

Libro octavo. Del registro publico · Título segundo. Del registro inmobiliario · Capítulo I. De los títulos inscribibles y anotables

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza:

I.Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos.

II.El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

III.Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

IV.Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

V.(DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3318.

VII.El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles.

VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX.Cualquier otro título que de acuerdo a este Código, Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, su Reglamento Interior y demás leyes aplicables deba anotarse.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro inmobiliario

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3593, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3593/

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