Artículo 2000 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección sexta. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de veinticuatro horas, dará aviso del otorgamiento al registro público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de veinticuatro horas, se dará aviso al registro público, para que haga la cancelación de la nota marginal.