Artículo 1999 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección sexta. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando se trate de otorgar fianza legal o judicial por cualquier cantidad, se presentará un certificado expedido por el encargado del registro público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces en los términos de la fracción II del artículo 1951 de este código.