CCQRO · Art. 2751

Artículo 2751 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Sexto. De la fianza legal o judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La persona ante quién se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro en cita, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Extinguida ésta, dentro del plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público en cuestión, para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2751, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2751/

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